miércoles, 14 de julio de 2010

SOBRE LA CÁRCEL y la MEMORIA

Intervención del Senador López Goldaracena en sesión del Senado del 13 de julio de 2010

SENADOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: con profundo dolor vamos a realizar esta intervención. No vamos a traicionar nuestra más profunda convicción en el sentido de que las cárceles violan los derechos humanos y no constituyen un instrumento de resocialización. Vamos a apoyar y a votar este proyecto de ley en el entendido de que, obviamente, nos encontramos ante una situación de emergencia que nos impone y obliga a tomar medidas inmediatas, pero existe la necesidad de reflexionar sobre medidas de fondo. El aparato y el control penitenciario forman parte del control penal, y éste involucra a las instituciones estatales. Comprende no solamente el plano de ejecución, es decir, el aparato penitenciario, sino también la creación de normas jurídicas para penalizar conductas y los procedimientos de aplicación: el derecho y el proceso penal.

Señalé al comienzo de mi exposición que no existe resocialización en la cárcel; la privación de libertad no readapta ni resocializa. Eso es una mentira, una falacia y un mito. Por el contrario, diría que la cárcel y la privación de libertad en las situaciones actuales remarginaliza, vuelve a segregar y marginalizar a individuos que en lo previo ya estaban en esa condición. La cárcel es un instrumento de control social pero, insisto, no de resocialización, y debemos tenerlo claro. A pesar de que en nuestro Derecho Positivo se incorporó el principio de la resocialización, de la reeducación y de la readaptación, tanto a nivel legal como constitucional, ya en la década del 30, cuando nuestro codificador presentó el Código Penal, señalaba en sus notas que se trataba de un Código de política criminal que respondía a las exigencias de la defensa social. En su nota al artículo 70 del Código Penal expresa que el que crea que la cárcel reforma por sí misma es un iluso; por el contrario, la cárcel, la medida privativa de libertad, genera una subcultura que luego reproduce la delincuencia extramuros.

Por lo tanto, señor Presidente, frente a una situación de emergencia carcelaria tenemos que reflexionar sobre este tema, porque el problema de la cárcel es la cárcel. No existe –como han dicho prestigiosos juristas– la mejor de las cárceles ni la mejor de las leyes carcelarias. Lo que sí podemos hacer es atemperar los efectos de la violencia, de ese universo de la violencia que en sí mismo es la privación de la libertad, modificando “in totum” el control penal, desde las normas que tipifican delitos y penas hasta el proceso penal por el que se las aplica, dejando la privación de libertad para aquellos casos extremadamente graves, examinando e incorporando penas alternativas, teniendo en cuenta la satisfacción y el derecho de las víctimas, pues estas son las grandes olvidadas de nuestro sistema de control penal. Y esto no pasa por liberar a los presos, sino por el contrario. Importa reflexionar sobre el control penal y sobre qué conductas deberían ser susceptibles de ser penadas con privación de libertad y encierro –que en sí mismo, reitero, no es socializador–; debemos pensar en qué mecanismos alternativos podemos involucrarnos para generar readaptaciones. Cuando hablamos de “readaptaciones” es porque se supone que antes el individuo estuvo adaptado, y aquí volvemos al principio: a la remarginalización que produce la cárcel.

Señor Presidente: en las situaciones actuales la cárcel no resocializa. Eso es un mito; debemos legislar y desmitificarlo.

Frente a una situación real de hacinamiento y emergencia como la que venimos denunciando desde hace años, se imponen de inmediato medidas de urgencia; pero cuando se legislan medidas de urgencia debemos abocarnos a dictar normas estructurales que tengan presente, en la especie, todo el sistema de control penal.

En resumen, con estas reservas y consideraciones, vamos a apoyar este proyecto de ley, con muchísimo dolor debido a lo que sucedió.

Sin embargo, cuando decimos que la cárcel no resocializa, no podemos ser inocentes: la cárcel cumple una función social y eso es lo que nos duele. La cárcel no fracasa; la cárcel es funcional al sistema; la cárcel encierra a los excluidos y eso es sobre lo que debemos reflexionar. ¿Es este el sistema de control penal que pretendemos? ¿O siempre vamos a estar procurando paliativos?

Decía Alberto Binder que pensar que la cárcel puede resocializar por el encierro es lo mismo que pensar que se pueda aprender o enseñar a jugar al fútbol dentro de un ascensor. No se puede educar ni reeducar para la libertad sin el ejercicio de la libertad.

En consecuencia, las medidas que estamos votando para solucionar la situación de emergencia de hacinamiento en las cárceles son, precisamente, medidas de emergencia, pero abogamos para que no se construyan más cárceles de encierro que violen los derechos humanos; abogamos para que realmente exista una profunda transformación de nuestro sistema de control penal; abogamos, también, para que en el cumplimiento de algunas de las disposiciones que estamos votando no perdamos la memoria.

Quisiera que el Penal de Libertad y el de Punta de Rieles no sigan siendo utilizados como cárceles. Fueron emblemas de la represión durante la dictadura cívico- militar; en 1985 se vaciaron, pero fueron reciclados en democracia ante una sociedad adormecida que siguió comprando el control duro como un elemento de seguridad, olvidando propuestas concretas y sentidas que afirmaban que esas estructuras deberían pudrirse al sol como una forma de recuerdo permanente de la opresión que sufrió el pueblo uruguayo. Sin embargo, reitero, se reciclaron en democracia, como ejemplo de un control duro. Hoy estamos votando medidas para la conservación y el reciclaje de esas estructuras, pero también estamos votando la posibilidad de que presos comunes se internen en instalaciones militares en forma transitoria, y nosotros abogamos para que no se utilice el Penal de Punta de Rieles. Habríamos preferido –y ya daremos la discusión en su momento– que se desafectaran inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, asignándolos a un nuevo ente que tuviese a su cargo el control penitenciario. Frente a la situación de emergencia vamos a votar esta disposición, pero teniendo presente lo ya adelantado: en algún momento los Penales de Libertad y de Punta de Rieles deberán ser rescatados como símbolo de la memoria.

Por tanto, teniendo presente lo manifestado en cuanto a la necesidad de profundizar un debate sobre todo el control penal, el Derecho Penal, el proceso penal y la ejecución penitenciaria, desmitificando que la cárcel sirva para resocializar, con plena conciencia de que, no desde ahora sino desde hace décadas, el sistema penitenciario está violando los derechos humanos, frente a la real necesidad de tomar medidas de urgencia, y con las salvedades expuestas, vamos a acompañar este proyecto de ley con profundo dolor.

lunes, 12 de julio de 2010

INGRESO POR ESTUDIO IMPUESTO ADICIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA BANCA PARA JOVENES

Oscar López Goldaracena
Senador
13 de julio de 2010

INGRESO POR ESTUDIO
IMPUESTO ADICIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BANCA PARA JOVENES


TEXTO DEL PROYECTO DE LEY


Artículo 1 (Ingreso por Estudio)
El Poder Ejecutivo pagará a los estudiantes de educación media básica, educación media superior y educación técnica profesional, una partida mensual de dinero que se denominará "Ingreso por Estudio", la que se financiará con el Impuesto Adicional de Enseñanza Secundaria, todo en los términos y condiciones que establece la presente ley.


Artículo 2 (Beneficiarios del Ingreso por Estudio)
Serán beneficiarios del Ingreso por Estudio, los alumnos que estén cursando efectivamente educación media básica, educación media superior y educación técnica profesional, en instituciones públicas o privadas y cuyo rendimiento sea superior al Nivel de Promoción Aceptable en los niveles que determine el Poder Ejecutivo.
El beneficio no comprenderá a la educación policial y militar.


Artículo 3 (Naturaleza del Ingreso por Estudio)
El Ingreso por Estudio formará parte del peculio profesional del beneficiario, si este fuese menor de edad.


Artículo 4 (Peculio profesional)
Sustitúyanse los numerales 2º y 3º del artículo 266 del Código Civil por los siguientes:
1º De los bienes que los hijos adquieran por sus servicios civiles.
2º De los bienes que adquieran por su trabajo, industria o por su estudio en virtud de lo que dispongan las leyes especiales.


Artículo 5 (Determinación y pago del Ingreso por Estudio)
El Poder Ejecutivo fijará anualmente, con carácter general para cada año y nivel de educación media básica, educación media superior y educación técnico profesional, el nivel mínimo de rendimiento promedio para acceder al Ingreso por Estudio y su monto mensual. La asignación mensual podrá ser creciente a partir del primer año de educación media básica.
Un porcentaje del "Ingreso por Estudio" será pago mensualmente al alumno y otro porcentaje quedará depositado en cuenta bancaria generando intereses a nombre del beneficiario, la que se mantendrá indisponible hasta su mayoría de edad, salvo autorización del Juez de Familia que se otorgará por motivos fundados en beneficio del menor.
Los porcentajes de retención para depósito en cuenta los determinará el Poder Ejecutivo con carácter general y serán decrecientes a medida que el alumno avance en edad y en sus estudios.
Los porcentajes de retención no se aplicarán cuando se trate de beneficiarios mayores de edad.


Artículo 6 (Suspensión del beneficio)
El Ingreso por Estudio se suspenderá automática y temporalmente cuando la nota global promedio de rendimiento del alumno sea inferior a la que hubiera establecido el Poder Ejecutivo para acceder al beneficio, retomándose su pago cuando el alumno califique nuevamente como habilitado.



Artículo 7. (Sistema Único de Evaluación)
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) aprobará, para cada año y nivel de educación media básica, educación media superior y educación técnico profesional, un sistema único de evaluación de los alumnos en las materias curriculares, incluyendo comportamiento y asistencia, el que será de aplicación obligatoria para todos los centros educativos (Sistema Único de Evaluación).
El Sistema Único de Evaluación contendrá una escala para determinar el nivel global de promoción aceptable (Nivel de Promoción Aceptable) y deberá permitir asignar a cada alumno una nota global promedio de rendimiento trimestral, semestral y a la fecha de la finalización de los cursos y de los períodos de exámenes obligatorios, cuando los hubiere.
En aquellos niveles y años de educación con materias de promoción mediante pruebas parciales o exámenes obligatorios, cuando los hubiere, incidirá en la escala de valoración para determinar la nota global de rendimiento: el desempeño durante el curso, la calificación de las pruebas parciales o exámenes, la promoción mediante pruebas parciales sin recurrir a examen total y el resultado de los exámenes y los períodos en que fuesen rendidos.
El diseño e implementación, así como sus modificaciones, del Sistema Único de Evaluación y del Nivel de Promoción Aceptable, deberán ser aprobadas con intervención del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, los Consejos de Educación respectivos y la participación con amplia consulta de las gremiales más representativas de profesores y estudiantes, debiéndose comunicar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dándole amplia difusión pública.


Artículo 8 (Ejecución del programa "Ingreso por Estudio")
El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá el pago del Ingreso por Estudio o su suspensión cuando corresponda y el otorgamiento de becas y asignaciones especiales para alumnos y familias de alumnos en contextos especiales. Los pagos del Ingreso por Estudio se realizarán por intermedio del Banco de la República Oriental del Uruguay hasta tanto no sea creado un Banco para Jóvenes.
Los centros educativos de enseñanza pública y privada de los niveles de educación comprendidos en esta ley, remitirán al Poder Ejecutivo a través de Administración Nacional de Educación Pública (ANEP): a) la nómina de todos los estudiantes inscriptos al comienzo de cada año lectivo y las bajas que se produzcan en su transcurso; b) la nómina de todos los alumnos cuyo nivel de escolaridad promedio trimestral, semestral y a la finalización del año, sea igual o superior al Nivel de Promoción Aceptable y la nota global promedio de cada uno.


Artículo 9 (Banca para Jóvenes)
Los recursos de las cuentas bancarias que se generen por las retenciones del Ingreso por Estudio serán administrados por una unidad de negocios especial, en la órbita del Banco de la República Oriental del Uruguay, que se denominará “Banca para Jóvenes” y que tendrá por finalidad el otorgamiento de créditos y garantías destinados a la adquisición de primera vivienda, garantía de alquiler y/o instalación comercial, industrial y profesional de jóvenes mayores de edad, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo.
El Banco de la República Oriental del Uruguay informará anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo el estado de resultados y balance de la unidad de negocios, en función de los cuales se analizará y procurará la creación de un "Banco para Jóvenes" en la órbita estatal y la contribución del mismo a la financiación del Ingreso por Estudio.


Artículo 10 (Impuesto Adicional de Enseñanza Secundaria)
Establécese el Impuesto Adicional de Enseñanza Secundaria que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 de la Dirección General Impositiva (Impuesto Específico Interno), relativos a los bienes mencionados en los apartados Nº 1, 4, 5 y 19 del inciso primero del referido artículo, con un 10 % sobre la misma base de cálculo establecida para el Impuesto Específico Interno.
El producido de este impuesto se destinará: a) 70 % al pago del Ingreso por Estudio y a planes de desestímulo del consumo de alcohol por parte de los jóvenes; b) 30% al otorgamiento de becas y asignaciones especiales para alumnos y familias de alumnos de educación media básica, educación media superior y educación técnica profesional en contextos especiales, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo.


Artículo 11 (Derogación de subsidios)
Deróganse las disposiciones que facultan al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios a los fabricantes de bebidas alcohólicas de origen nacional.


Artículo 12 (Aplicación gradual)
El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación y extensión gradual del Ingreso por Estudio en los niveles de enseñanza comprendidos en esta ley, debiendo comenzar por su aplicación general para el primer año del ciclo de educación media básica.
El Poder Ejecutivo informará anualmente al Poder Legislativo sobre la implementación gradual que haya determinado, sus planes de extensión y resultado de la financiación por recaudación del Impuesto Adicional de Enseñanza Secundaria, a los efectos de que se instrumenten las modificaciones que se requieran para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y la posible extensión del beneficio para niveles de educación terciaria.


Artículo 13 (Transitorio)
El Sistema Único de Evaluación que se establece por el artículo 7 de la presente ley, será aprobado dentro de los ciento ochenta días desde esta ley y entrará en vigor para los cursos del año siguiente a su aprobación.
El pago del Ingreso por Estudio comenzará a realizarse a partir del primer trimestre de evaluación del año en que entre en vigor el Sistema Único de Evaluación previsto en el artículo 7 de la presente ley.



EXPOSICIÓN de MOTIVOS

INGRESO POR ESTUDIO
IMPUESTO ADICIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
BANCA PARA JOVENES

Cuando los jóvenes inician la enseñanza secundaria, comienza un transitar de muchísimos desafíos, especialmente en lo que hace al desarrollo de sus hábitos de estudio en un contexto de crecimiento y socialización que, independientemente de las clases sociales, se percibe bajo parámetros masificadores, que alientan el estereotipo de la “vulgaridad”, lejos de jerarquizar el conocimiento, el estudio y la cultura.
La globalización vanalizadora –especialmente a través de los medios de comunicación- y la falta de contención familiar, muchas veces genera para los jóvenes un “modelo de referente” que ha perdido, profundamente, el sentido y el valor del conocimiento y de la cultura.
Considerando que los derechos de los jóvenes a la cultura y a la educación, hacen a la esencia misma de la formación integral de la persona y constituyen derechos humanos fundamentales que implican, necesariamente, un “deber hacer” del Estado, la propuesta de “Ingreso por Estudio" o•"salario juvenil” podría visualizarse como un instrumento más que incentive los hábitos de estudio y conocimiento. Se trata de estimular la búsqueda del interés del estudiantado. La propuesta conlleva una clara definición de opción política: priorizar el “querer aprender” y pagar un “sueldo de estudiante” a quien tome la opción por el saber.
Asimismo, concebimos a la propuesta con vocación de acompasar e incentivar la formación del joven durante todo el ciclo de enseñanza secundaria y bachillerato, con aptitud, incluso, de fomentar en el futuro la opción por carreras técnicas y terciarias que hoy carecen de inserción laboral destacable pero que hacen a la médula de una sociedad que se posicione valorizando lo cultural. Si entendemos que todo ser humano tiene el derecho de realizarse hasta el límite máximo de sus talentos definiendo libremente su vocación y rol de vida en la sociedad, debemos apuntalar las opciones por el conocimiento, lo artístico y lo cultural para quienes las toman.
Por lo tanto si un joven se perfila con aptitud y vocación para desarrollar su proyecto de vida en actividades culturales que no son rentadas ni priorizadas por el modelo dominante de mercado capitalista y liberal, deberíamos evitarle la opción de tener que desplazar su vocación por la necesidad de sobrevivir.
En tal sentido, el “Ingreso por Estudio” debería también proyectarse, en el futuro, para alcanzar aquellas opciones de estudio técnicas y universitarias en lo cultural, como por ejemplo las ciencias sociales y el arte, las cuales, como colectivo social, nos debería interesar amparar y fomentar en aras de la revalorización de nuestro Bien Común. En este caso, se deberá complementar el proyecto con planes de inserción laboral para quienes culminen los estudios en opciones culturales y artísticas.
Reconociendo que, entre otros elementos, el consumo abusivo de alcohol –precisamente por la juventud- es un flagelo social que debe ser combativo, proponemos que el “Ingreso por Estudio" se financie con un impuesto a las bebidas alcohólicas.
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Las pautas sugeridas para la implementación serían las siguientes:

• El ingreso sería de percepción mensual para los estudiantes que superen indicadores mínimos de evaluación. Suspensión temporal del ingreso cuando se esté por debajo del nivel, con posibilidad de retomar el beneficio al volver a calificar.

• Se deberá establecer un Sistema Único de Evaluación que se propone sea aprobado con participación y amplia consulta de las gremiales más representativas de profesores y estudiantes. Debería ponderar la evaluación de las materias curriculares, comportamiento y asistencia; promoción de materias que puedan promoverse sin exámenes y aprobación de exámenes obligatorios cuando los hubiera, en determinados períodos.

• Teniendo presente que el problema de cultura y estudio atraviesa a todos los segmentos de la sociedad y que la propuesta se trata de un incentivo a la persona, no se discriminaría entre enseñanza pública y privada, alcanzando a todos los estudiantes por igual, sin perjuicio del establecimiento de becas y beneficios especiales para estudiantes provenientes de sectores de bajos ingresos y sus familias.

• El “Ingreso por Estudio”, cuando se trate de menores de edad, pasaría a formar parte del peculio profesional, modificándose en tal sentido el art. 266 numeral 1 del Código Civil, por las razones y en los términos que más adelante se profundizan. Consecuentemente sería un ingreso de libre disponibilidad para el joven –salvo en el porcentaje que quedará retenido confome se dirá.

• Un porcentaje del ingreso, cuando se trate de menores, quedaría depositado en cuenta bancaria del beneficiario hasta alcanzar la mayoría de edad. Dicho porcentaje se establecerá en forma decreciente en función del avance en los estudios y de la edad.

• La propuesta de ingreso juvenil puede ser complementada con la creación de un “Banco para Jóvenes” –en una primera etapa como una unidad especial del BROU- que tome como parte de su fondeo el porcentaje de Ingreso por Estudio que quedará obligatoriamente depositado, facilitando préstamos blandos a mediano y largo plazo para los jóvenes mayores de edad que estuviesen destinados a la continuidad de la carrera y primera vivienda. Asimismo, deberá explorarse que el Banco para Jóvenes coadyuve a la financiación del Ingreso por Estudio ante un eventual –y deseado escenario- de disminución del consumo de bebidas alcohólicas.

• La ejecución de la propuesta se visualiza en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

• La financiación del proyecto se efectuará con la creación de un impuesto especial a la venta de bebidas alcohólicas que se volcará íntegramente a la ejecución de la propuesta: IMPUESTO ADICIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

• El monto mensual del Ingreso por Estudio y el universo de los beneficiarios que superen los niveles de evaluación aceptables, serán determinados por el Poder Ejecutivo. El Ingreso por Estudio se extenderá de forma gradual a los diversos niveles de educación secundaria comprendidos en la ley, con la aspiración de que en el futuro se extienda al fomento de opciones terciarias apoyadas por planes especiales de inserción laboral al finalizar la carrera.

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La creación de un "Ingreso por Estudio" o "ingreso juvenil", en consonancia con lo que venimos exponiendo y por tratarse de un bien que será administrado por el joven, debe incluir una modificación del Código Civil en lo que respecta al peculio profesional.
La nueva redacción proyectada para el artículo 266 del Código Civil en sus numerales 1º y 2º, refieren a los bienes que integran el "peculio profesional" del menor sujeto a patria potestad y sobre los cuales el hijo tiene su administración exclusiva (artículo 266 in fine y artículo 267 del Código Civil).
El "Ingreso por Estudio" que se propone otorgar, formaría parte del peculio profesional y, consecuentemente, quedaría incluido expresamente en la nueva redacción del numeral 2º del artículo 266 del Código Civil (bienes adquiridos por "su estudio en virtud de lo que dispongan leyes especiales").

Asimismo, al estar en consideración legislativa el menú de bienes que ingresan en el "peculio profesional", advertimos recomendable aprovechar la ocasión e implementar, también, modificaciones al numeral 1º del art. 266 del Código Civil, eliminando la categoría de bienes "por servicios militares y eclesiásticos".
• En relación con los "servicios militares" brindados por menores de edad, nuestro derecho actual, en el artículo 26 numeral 34 de la Ley 18.026 del 13 de setiembre de 2006, considera un crimen de guerra: "Reclutar o alistar a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales o grupos combatientes o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades". La norma transcripta, prohibiendo y penalizando la participación de menores de 18 años en conflictos armados, implementó el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (25 de mayo de 2000) y es consecuente con el artículo 13 de la Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia). En consonancia con esta evolución normativa es incongruente mantener en nuestro Código Civil una categoría de bienes que los menores puedan adquirir "por sus servicios militares", proponiendo su derogación.
• En lo que respecta a bienes provenientes por "servicios eclesiásticos" entendemos que la categoría es anacrónica y debe suprimirse, sin perjuicio de que la sociedad actual no debería aceptar que los menores de edad presten "servicios eclesiásticos" por los cuales perciban "bienes", por cuanto se estaría interfiriendo con la libertad de conciencia del joven favoreciendo la manipulación del menor por parte de las iglesias.

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La financiación del "Ingreso por Estudio" se propone con un impuesto a las bebidas alcohólicas que se denominará "IMPUESTO ADICIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA".
Se persigue la búsqueda de sinceridad del colectivo social y de las políticas públicas en relación con la problemática de la ingesta de alcoholes, transfiriendo íntegramente lo que se recaude a los jóvenes que estudien.
A sabiendas de que aun gravando con impuestos la producción e importación de bebidas alcohólicas no se asegura una disminución de su consumo, la opción que se propone debe ser visualizada en su dimensión ética y, además, como un instrumento que debe integrarse a las políticas públicas que se implementen para atemperar el consumo de bebidas alcohólicas, tal como sucede con los gravámenes al tabaco. Tan o más nocivo que el cigarro, es el consumo de alcohol.

La propuesta adquiere sustento constitucional destacable al observar lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, preceptuando que el Estado está obligado a legislar "en todas las cuestiones relacionadas con la salud y la higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país" y estos "tienen el deber de cuidar su salud".
Nuestro derecho ya ha conocido normas que gravaron el expendio de bebidas alcohólicas para financiar loables emprendimientos, como la lucha contra la tuberculosis de parte de la “Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa” creada por Ley Nº 10.709 del 17 de enero de 1946 (por su artículo 8 aumentó en un 20% las patentes de giro de bares y cafés que expendían bebidas alcohólicas, duplicó las que pagaban los reñideros de gallos e incrementó en un 70% las de casas de huéspedes, cabaret, etc.).
Se tendrá presente que la proposición para crear impuestos no requiere de iniciativa del Poder Ejecutivo. En efecto, el artículo 133 inciso 2 de la Constitución de la República limita la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo para proyectos de ley que determinen exoneraciones tributarias prohibiéndose al Poder Legislativo –en su inciso 3- aumentar dichas exoneraciones, pero no limita la iniciativa del Poder Legislativo para la creación de nuevos impuestos, requiriéndose para su sanción la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara (art. 87 de la Constitución).
En la especie el proyecto propone la adopción de un impuesto que identifica su destino (Secundaria) y que se volcará a financiar el "Ingreso por Estudio"; becas y apoyo a los alumnos y familias provenientes de sectores de bajos ingresos; campañas publicitarias de desestímulo al consumo de alcohol por parte de los jóvenes y el fondeo de una unidad especial de negocios bancarios para los jóvenes mayores de edad. Se atribuye al Ministerio de Desarrollo Social y al BROU el rol de ejecutores del proyecto en el ámbito de sus respectivas competencias, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 168 numeral 18 de la Constitución de la República por el que corresponde al Poder Ejecutivo "recaudar las rentas que, conforme a las leyes, deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquellas corresponda".
El Impuesto Adicional de Enseñanza Secundaria gravará en forma pareja y sin discriminación a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas, lo que implica mantener un equilibrio en una política fiscal de portafolio especial, que contribuya a desalentar su consumo abusivo, juntamente con una campaña publicitaria de desestímulo del consumo, sobre todo en los jóvenes.
Se gravan todos los bienes que contienen alcohol, con exclusión de los numerales 2 y 3 del artículo 1º del IMESI, para evitar que se verifique una doble imposición del adicional sobre un mismo bien. La alícuota que se propone para el impuesto, del orden del 10% y considerando los niveles de recaudación del IMESI para los bienes que se gravan, permitiría recaudar un mínimo de U$S 15.000.000 anuales.
Sin perjuicio, considerando que la implementación del proyecto presupone establecer un sistema único de evaluación y la nota global promedio que calificará a los alumnos, no puede elaborarse certeramente un escenario en prospectiva respecto del universo de beneficiarios ni de los montos mensuales del Ingreso por Estudio, por lo que adquieren relevancia: a) el principio de gradualidad en la implementación del beneficio (comenzando por la educación media básica); b) la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para fijar el monto mensual y el nivel mínimo de evaluación por sobre el cual se otorgará el beneficio; y c) las comunicaciones anuales al Poder Legislativo sobre la implementación, planes de extensión progresiva y financiación que se obtenga, a los efectos de que se instrumenten, de ser necesarias, las modificaciones que se requieran para el efectivo cumplimiento de lo previsto en la ley y la posible extensión del beneficio para niveles de educación terciaria.
Finalmente, el supuesto de "sinceridad social" que sustenta la propuesta impone la necesidad de eliminar todo subsidio a la producción de bebidas alcohólicas, debiendo destacarse que, en la actualidad, el artículo 496 de la Ley 18.362 habilitó al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios a las bebidas alcohólicas, en consonancia con el cual el Decreto 36/2010 del 1 de febrero de 2010 otorgó un subsidio de $ 2,56 por cada litro de bebida cerveza fabricada en el país. Se propone la derogación de dicho subsidio para la cerveza.
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Finalmente se tendrá presente que este proyecto se visualiza como una “propuesta en construcción” que requerirá del aporte de todos los sectores, políticos y sociales.

Dr. Oscar López Goldaracena
Senador

lunes, 28 de junio de 2010

Proyecto Ingreso Juvenil 3

Proyecto Ingreso Juvenil 2

Proyecto de Ingreso Juvenil

COMUNICACION Y PODER

Comunicación y Poder en Uruguay Hoy

Martes 3 de agosto, de 18 a 21 horas, Palacio Legislativo, Subsuelo Edificio Anexo, Sala Acuña de Figueroa.



Rueda abierta de análisis y debate desde la obra de Manuel Castells, en particular su último libro “Comunicación y Poder”, con la finalidad de pensar la actualidad e intercambiar ideas que sirvan de insumos para reflexionar Políticas Públicas y el formato institucional de las Empresas Públicas en función de los cambios tecnológicos y de la propia “Reforma del Estado”.

Aportes de Oscar López Goldaracena, Gerardo Caetano, Gabriel Kaplún, Gabriel Molina, Federico Beltramelli, Jaén Motta, Ana Rivoir, Gonzalo Perera, Álvaro Gascue. Modera Rodolfo Porley.

Especialmente invitados parlamentarios, comunicadores, investigadores universitarios, docentes y otros gestores sociales, culturales y sindicales.

Promueve Movimiento de Independientes por DD.HH. del FA como aporte a otra Admirable Alarma (ver nota abajo)



Se entregaran certificados a docentes, estudiantes y demás interesados inscriptos previamente por mail ixddhh@gmail.com
Consultas: 7090863 – 099580509


Otra Admirable Alarma por el DD.HH. a la Comunicación

Surge una “admirable alarma” de cuño artiguista a los 200 años de la lucha emancipatoria. Como otrora se trata de participación y movilización, hoy por el Derecho Humano a la Comunicación, que pasa por:

- presupuestar la infraestructura tecnológica apropiada, soberana y oportuna que posibilite el real dominio público;
- actualizar y proyectar voluntad plebiscitaria mayoritaria que respaldó ANTEL en 1992, que viene siendo horadada por la vía de los hechos consumados y de la presión constante de importantes grupos de poder económico concentrado;
- asumir el privilegio de ser un país con dimensiones y geografía habilitantes para allanar ya el acceso democrático, participativo y real a los servicios de revolución digital de las comunicaciones,
- abrir paso a la cultura democrática en los medios alentando la mayor pluralidad y fomentando genuinamente el derecho humano a dar y recibir información como derecho humano fundamental;
- terminar con la vergonzante realidad de ser un país en el que los broadcasters y principales propietarios de medios masivos constituyen una casta, cuyos derechos permanecen intocados generación tras generación sin realizar aporte económico alguno que contribuya a universalizar el acceso a las comunicaciones;
- desplegar la soberanía particular que significa responsabilidad por participar creativa y libremente desde todas las actividades e intereses culturales, sociales, económicos y políticos, autogenerando producción de contenidos y usos en torrentes sin fin hasta y desde cada domicilio, oficinas, centros de estudios, empresas, medios de comunicación y desde toda esa ávida y comprometida diáspora uruguaya en todo el planeta,
- abrir potentes e indomeñables cauces de un existir uruguayo, basado en el multiculturalismo artiguista con justicia social reparadora, en un mundo en acelerada reconfiguración bajo el vértigo de la concentración privatizadora manipuladora, la que no solo pone en cuestión las democracias sino la civilización y con ella la viabilidad de la vida en un mundo mejor y posible.

Esta nueva admirable alarma por cierto no concitará unanimidades. ¿Es que acaso la anterior los suscitó? ¿Lo han hecho los grandes pasos democratizadores y civilizadores en la historia de la humanidad? Si no rompemos de una vez y de manera muy clara el resabio dictatorial de confundir la tensión democrática con la violencia y la construcción societaria con la unanimidad, seguiremos teniendo un accionar colectivo tan débil en la materia que los grandes grupos de poder seguirán con la pista despejada para continuar gestando política por la vía de hechos consumados.-

Martes 3 de agosto de 18 a 21 hs, Anexo Palacio Legislativo Sala Acuña de Figueroa - Mesa “Comunicación y Poder en Uruguay Hoy”

Movimiento de Independientes por DD.HH. del FA.
Independientesxddhhfa@montevideo.com.uy Tel 02.7090863 Cel 099580509

Proclama fundacional

Independientes por Derechos Humanos

FRENTE AMPLIO

· Compromiso de trabajo para el desarrollo del Frente Amplio

· Compromiso de trabajo para el desarrollo de los Valores de los Derechos Humanos

El Uruguay reclama un proyecto de país humanista y solidario, en el que la prioridad sean los hombres y mujeres de nuestro tiempo y del porvenir. Un Uruguay que comprenda que vivir dignamente en sociedad no es lo mismo que sobrevivir.

Debemos creer e incorporarnos a la utopía que se nos impone por naturaleza: la plena realización humana.

Toda persona está potencialmente destinada a desarrollarse en sociedad hasta el límite de sus capacidades y talentos, decidir su vocación de vida en la comunidad y realizarse dignamente en equilibrio físico y psíquico.

Los principios esenciales, que deberían ser adoptados como cimientos de convivencia y horizonte ético de nuestro tiempo son los Derechos Humanos. Estos, muchas veces se ven reducidos a los derechos civiles y políticos, cuando en realidad los económicos, sociales, culturales y de los pueblos son también Derechos Humanos y no existirá la vigencia de los unos sin los otros (vida digna, alimentación, vivienda, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, no discriminación, paz, medio ambiente sano, desarrollo, etc.).

Debemos soñar y trabajar por un nuevo paradigma que suponga la convivencia cotidiana en base a los valores de los Derechos Humanos, armonizados todos bajo un Estado de Derecho Pleno, instrumento esencial y garantía para su promoción.

La gran diferencia entre el mundo actual –globalizado, depredador y violento– y el mundo al que aspiramos, es una opción por valores superiores en el marco del derecho a la autodeterminación de los pueblos. No tendremos siquiera posibilidades de sobrevivir si no encaramos simultáneamente una transformación individual y colectiva. Frente a esta alternativa confiamos en que los Derechos Humanos puedan ser sustento de una opción política de cambio revolucionario para construir una nueva sociedad, que supere el modelo irracional que nos sigue ofreciendo el capitalismo.

***

Entendemos que el Frente Amplio es la máxima expresión de acumulación de fuerzas de la izquierda y un instrumento idóneo para la transformación a fondo de las estructuras vigentes.

Superado el contexto electoral reciente, en el que el centro de debate político fue la elección del candidato –quedando relegada la profundización, discusión y promoción del programa–, hoy se impone el desafío de avanzar, en unidad y con tolerancia, hacia propuestas políticas que den contenido y sustancia al Programa y Plan de Gobierno, teniendo como referencia los aportes del Congreso del Pueblo.

En tal sentido, hacemos explícito nuestro convencimiento de que el Frente Amplio debe profundizar la matriz de los Derechos Humanos –concebidos éstos como un todo interdependiente e indivisible– como inspiradora de su acción política, en el entendido de que la realización de este ideal, tiene vocación de ser denominador común de toda la sociedad.

Es por este ideal que nos convocamos para generar, dentro del Frente Amplio, una dinámica fuerza de opinión y acción política que contribuya al debate necesario para seguir llevando adelante cambios que acerquen la utopía.

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Somos parte de nuestro pueblo que sueña con un futuro mejor, en el que no exista pobreza económica ni cultural; en el que la búsqueda de trabajo y la sensación de inseguridad no formen parte de la preocupación ciudadana; en el que la emigración no sea alternativa para los jóvenes, ni la cárcel, ni la exclusión para los pobres; en el que la cultura de paz, la inteligencia, la inclusión social y la tolerancia le ganen a la violencia, a la droga y a la discriminación.

Somos hombres y mujeres de todas las edades que creemos en la PAZ, la VERDAD, la DEMOCRACIA, la JUSTICIA y la SOLIDARIDAD, y de que el mandato emergente de los DERECHOS HUMANOS posibilitará construir una sociedad diferente, donde no exista explotación del hombre por el hombre.

No somos reformistas, ni lo seremos. Nos sentimos y somos, por el contrario, unos pacíficos revolucionarios que confiando en la razón y el corazón, aspiramos a construir en nuestra sociedad la utopía de los Derechos Humanos.

Para lograr esta transformación debemos articular y colaborar con propuestas para todos los ámbitos, mediante el trabajo grupal, en un clima de tolerancia y solidaridad.

Son nuestras premisas:

(i) Que el desarrollo económico, social y cultural sea entendido como un proceso global integral que se abra paso como un derecho de todas las personas y los pueblos, que pueda calificarse como la “síntesis o la esencia de los derechos humanos”. No cualquier tipo de desarrollo: proponemos uno que permita, mediante programas concretos –integrales, sustentables, regionales y sectoriales, tanto en el medio urbano como en el medio rural– dignificar la vida humana respetando la naturaleza, haciendo hincapié en el factor colectivo solidario como fuerza socioeconómica.

(ii) Que la plena vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales, exige un “deber-hacer” concreto del Estado, fortaleciendo mecanismos de control, mejorando su gestión y funcionalidad, interviniendo directamente, explorando e instrumentando formas de propiedad colectiva –especialmente cooperativas y modelos de cogestión– como soporte del desarrollo agrícola, ganadero, pesquero, extractivo e industrial. La negación de oportunidades de las más elementales condiciones de vida en materia económica, social y cultural para ciento de miles de uruguayos, implica la negación de sus derechos humanos fundamentales.

(iii) Que los gobiernos asuman un rol activo y directo para erradicar la pobreza y la discriminación en todos sus ámbitos, construyendo y fomentando formas organizativas de carácter comunitario y colectivo que, de manera planificada, vayan paulatinamente modificando la propiedad de los medios de producción y servicios estratégicos, para redistribuir los recursos de forma equitativa en beneficio de toda la población.

(iv) Que el derecho a la seguridad es parte de los derechos humanos y debe ser concebido como las condiciones y garantías que permitan su pleno goce. En un tema de alta prioridad, en el que sobreabundan los diagnósticos acerca de la multicausalidad del fenómeno pero no sobre las soluciones, afirmamos que la violencia no debe combatirse con violencia sino que se impone la necesidad de construir una amplia red de contención e inclusión social, sin postergar el poder de policía del Estado.

(v) Que la cultura de los Derechos Humanos, en relación con el pasado reciente, destierre definitivamente la impunidad y repare integralmente a toda la sociedad. En tal sentido la declaración de la nulidad de la Ley de Caducidad, la Verdad y la Memoria, son un imperativo jurídico, ético y político para afianzar el Estado de Derecho, debiendo redefinirse el rol de las Fuerzas Armadas –donde no tienen cabida quienes violaron derechos humanos- y la razón de su existencia en una sociedad que desea y propone para su futuro, la Paz en todo su universo.

(vi) Que la militancia participante aporte ideas de forma activa, solidaria y democrática, para avanzar, política e ideológicamente, hacia la búsqueda de la utopía de los Derechos Humanos dentro de la estructura del Frente Amplio, en la gestión del Estado y en el seno de nuestro Pueblo.

(vii) Que se fomente el aporte, análisis, debate, discusión y participación a nivel de toda la masa militante que comparta este ideal, creando los mismos espacios en todo el país, conscientes de que solamente la forma organizativa de carácter comunitario y colectivo será la expresión legítima del interés común.

Como dijimos, nos convocamos, para construir y seguir convocando, por la unidad del Frente Amplio y por todos los Derechos Humanos.

URUGUAY, 1 de julio de 2009